Artículo 5°- Sustitúyese, a contar desde el 1° de Mayo de 1974, en las posiciones relativas establecidas en el artículo 12° del decreto ley N° 249, de 1973, de los escalafones o cargos de Abogados, Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros Comerciales, Médicos Cirujanos, Ingenieros Agrónomos y Médicos Veterinarios, el grado "19°" por grado "17°"; de Administradores Públicos y Contadores Auditores, el grado "19°" por grado "17°"; de Ingenieros de Ejecución, Constructores Civiles y Químicos Industriales, el grado "21°" por grado "19°"; de Psicólogos, Sociólogos, Periodistas, Enfermeras y Matronas, el grado "22°" por grado "20°"; de Asistentes Sociales, el grado "23°" por grado "21°"; de Tecnólogos Médicos, Kinesiólogos y Nutricionistas, el grado "24°" por grado "22°"; de Técnicos Universitarios Colegiados con título, el grado "25°" por grado "23°", y de Bibliotecarias y Educadoras de Párvulos, el grado "25°" por grado "23°".