Artículo 6°- Sustitúyese, a contar del 1° de Mayo de 1974, el artículo 8° del decreto ley N° 249, de 1973, por el siguiente:
"Artículo 8°- La asignación de gastos de movilización que concede el artículo 76° del DFL. N° 338, de 1960, no podrá ser superior a un 40% del sueldo del grado 35° de la Escala Unica y la asignación de pérdida de Caja que concede el artículo 77° de dicho DFL. no podrá ser superior a un 15% del sueldo de dicho grado 35°. Estas asignaciones beneficiarán por igual a todos los trabajadores respecto de los cuales concurran las circunstancias que dan lugar a ellas."