Artículo 11°- Establécese, a contar desde el 1° de Marzo de 1974, que la compatibilidad señalada en el inciso segundo del artículo 2° del decreto ley N° 352, de 1974, para el Director de la Escuela Básica Diurna, es extensiva al cargo de Profesor de Escuela Básica Nocturna.