Artículo 12°- Auméntanse en dos grados, a contar desde el 1° de Mayo de 1974, los tramos señalados en los artículos 23°, 24° y 25° del decreto ley N° 317, de 1974, referidos al personal de las Plantas Docentes del Ministerio de Educación Pública, que tengan 30 o más años de servicios.