Artículo 15°- Durante el presente año, las Municipalidades podrán destinar al financiamiento de los mayores gastos por concepto de anticipos, ubicación en la Escala Unica y otros aumentos de remuneraciones y las imposiciones patronales correspondientes, cualquiera de los ingresos que perciban, entendiéndose para estos efectos, modificados sus presupuestos.