Artículo 17°- Suprímese, en el artículo 10° del decreto ley N° 249, de 1973, cuyo texto fue fijado en el artículo 23° del decreto ley N° 450, de 1974, la siguiente frase del inciso tercero: "Respecto del personal regido por los DFL. 1, de Guerra, y DFL 2, de Interior, ambos de 1968, se entenderá por remuneración mensual permanente, para los efectos de la determinación del viático, el sueldo, los trienios y la bonificación profesional.
    Intercálase, como inciso cuarto del mismo artículo, el siguiente:
    "Respecto del personal regido por los DFL. 1, de Guerra, y DFL. 2, del Interior, ambos de 1968, corresponderá el viático de E° 16.000 al personal de las categorías I a V de la escala de sueldos; el de E° 12.000 al personal de la categoría VI al grado 3°, y el de E° 8.000 al de los grados 4° a 8°. Para este efecto se estará a la categoría o grado de sueldo que corresponda al grado jerárquico que inviste al funcionario respectivo".