Artículo 18°- El beneficio que otorga el artículo 1°, se reconocerá por resolución de los Jefes Superiores de Servicios o del Presidente de la Corte Suprema, en su caso, quienes podrán delegar esta facultad en algún funcionario de su dependencia o en los Presidentes de las Cortes de Apelaciones, respectivamente.