Art. 17. Ningun profesor de Escuela Normal podrá servir mas de veinticuatro horas semanales de clase, dentro o fuera del establecimiento, y el que desempeñe ese máximo de horas no podrá desempeñar empleo alguno distinto, fiscal o municipal.
Quedan obligados los profesores, sin embargo, a destinar, sin mayor remuneracion, hasta tres horas por cada doce horas semanales de clase, o las que en esa proporcion correspondan, a los trabajos de índole educativa que les encomiende el director, conforme al Reglamento que se dictará sobre el particular.