Art. 26. El personal de educacion primaria y normal, lo mismo que el personal inspector, que preste sus servicios en las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta y Territorio de Magallanes, tendrá, sobre los sueldos iniciales fijados a sus respectivos empleos, una asignacion de cuarenta por ciento, y el que sirva en la provincia de Atacama, en el departamento de Valparaiso y en los centros mineros de la rejion carbonífera que determine el Presidente de la República, una asignacion de veinte por ciento.