REEMPLAZA LA GLOSA QUE SEÑALA DEL ARANCEL ADUANERO Y EXIME DEL IMPUESTO QUE INDICA A LAS MERCANCIAS QUE MENCIONA
Núm. 480.- Santiago, 27 de Mayo de 1974.-Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973,
la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo 1°.- Reemplázase la glosa de la Posición 00.01, del Capítulo 0, Sección 0, del Arancel Aduanero, por la siguiente:
00.01 PERTRECHOS DE PROPIEDAD
DEL ESTADO, CONSIGNADOS O
POR CUENTA DE LAS FUERZAS
ARMADAS, CARABINEROS DEDL 1478, DEFENSA
Art. único
D.O. 14.06.1976
Art. único
D.O. 14.06.1976
CHILE Y DIRECCION GENERAL
DE INVESTIGACIONES.
01 Importaciones de carácter
reservado_ __ __ __ __ __KB L L
99 Otros__ __ __ __ __ __ __KB L L
Artículo 2º.- Las mercancías comprendidas en laLEY 19608
Art. único
D.O. 25.05.1999 posición 00.01 serán clasificadas en ella cualesquiera otras sean las posiciones del Arancel Aduanero que las especifiquen.
Art. único
D.O. 25.05.1999 posición 00.01 serán clasificadas en ella cualesquiera otras sean las posiciones del Arancel Aduanero que las especifiquen.
El Director Regional o el Administrador de Aduana respectivo ordenará practicar las operaciones de examen físico, revisión documental o aforo de aquellos despachos que la institución beneficiaria haya calificado de carácter reservado, cuando lo estime conveniente. Cuando se disponga la práctica de alguna de estas operaciones se comunicará este hecho a la correspondiente institución, con el objeto de que ésta designe especialmente una persona que presencie la inspección que se haga.
Tratándose de las mercancías de la subposición 00.01.01 los funcionarios que intervengan en las operaciones señaladas en el inciso anterior, aun cuando dejaren de serlo, deberán mantener secreto de las mismas y de su contenido, sin perjuicio de las decisiones que en uso de sus atribuciones adopte el Servicio Nacional de Aduanas.
El funcionario de Aduanas que divulgue, entregue o comunique a personas no autorizadas, información, antecedentes, documentos o escritos de las operaciones a que se refiere el inciso segundo de esta disposición; o que divulgue, entregue o comunique a personas no autorizadas datos, noticias o informaciones extraídos de ellos, que le hayan sido confiados o que de ellos haya tomado conocimiento con motivo de las funciones que ejerza o haya ejercido anteriormente, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado mínimo e inhabilitación especial temporal de cargos y oficios públicos.
En caso de decretarse por el Presidente de la República los estados de asamblea o de sitio, y mientras duren dichos estados de excepción constitucional, las mercancías de la subposición 00.01.01 serán desaduanadas sin sujeción a trámite aduanero o portuario alguno, bastando para ello la simple petición escrita de la persona autorizada de la institución correspondiente. Asimismo, no se exigirán dichos trámites en caso de que así lo disponga fundadamente el Ministro de Defensa Nacional, basado en especiales razones de seguridad nacional.
Artículo 3°.- Exímese del impuesto de 10% establecido en el artículo 44 de la ley 17.564 y de la Tasa de Despacho a que se refiere el artículo 190 de la ley 16.464 y sus modificaciones, a las mercancías que se importen bajo las franquicias de las posiciones 00.01 y de la 00.04 a la 00.23, inclusive.LEY 19924
Art. 4º
D.O. 09.01.2004
Art. 4º
D.O. 09.01.2004
Lo dispuesto en el inciso anterior se hará extensivo a todas aquellas mercancías cuyos documentos de destinación aduanera, hayan sido numerados antes de la publicación del presente decreto ley y que se encuentren con su tramitación pendiente en las Aduanas.
NOTA:
El artículo 6º de la LEY 19924, publicada el 09.01.2004, dispone que esta ley comenzará a regir noventa días después de su publicación.
El artículo 6º de la LEY 19924, publicada el 09.01.2004, dispone que esta ley comenzará a regir noventa días después de su publicación.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.