Artículo 3°.- Exímese del impuesto de 10% establecido en el artículo 44 de la ley 17.564 y de la Tasa de Despacho a que se refiere el artículo 190 de la ley 16.464 y sus modificaciones, a las mercancías que se importen bajo las franquicias de las posiciones 00.01 y de la 00.04 a la 00.23, inclusive.LEY 19924
Art. 4º
D.O. 09.01.2004
    Lo dispuesto en el inciso anterior se hará extensivo a todas aquellas mercancías cuyos documentos de destinación aduanera, hayan sido numerados antes de la publicación del presente decreto ley y que se encuentren con su tramitación pendiente en las Aduanas.

NOTA:
    El artículo 6º de la LEY 19924, publicada el 09.01.2004, dispone que esta ley comenzará a regir noventa días después de su publicación.