Agregado al artículo 6.o de la ley N.o 5,005
Núm. 482.- Santiago, 24 de Agosto de 1932.- El Presidente provisional de la República de Chile, de acuerdo con el Consejo de Ministros, dicta el siguiente,
Decreto-ley:
Artículo 1.o Agréguese al artículo 6.o de la ley número 5,005, de 24 de Noviembre ppdo., lo siguiente:
"La de los empleados de la Subsecretaría de Marina y la de los empleados del Departamento de Obras Marítimas".
Art. 2.o Este decreto-ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- J. M. Montalva B.