Artículo 3°.- En el inciso final del artículo 85° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, introducido por el decreto N° 232, de 31 de Diciembre de 1973, agrégase la siguiente frase final, sustituyendo el punto por una coma: "con las respectivas multas, intereses, reajustes y recargos que hayan correspondido aplicarse en el caso de mora en la declaración y/o pago, todos los cuales serán de beneficio fiscal."