Artículo 4°- Las fracciones inferiores a cien escudos que resulten al determinarse el precio de las entradas de acceso a las salas de juego y demás dependencias del Casino Municipal de Viña del Mar, por aplicación de las participaciones o beneficios autorizados sobre su valor y de los impuestos, contribuciones y recargos de cualesquiera naturaleza que les afecten, serán elevadas a la centena de escudos inmediatamente superior, quedando la diferencia agregada a exclusivo beneficio fiscal.
Igual norma se aplicará respecto de las entradas a salas de juego y cabarets de los demás casinos autorizados existentes en el país.