Artículo 9°- Las compras u otras convenciones gravadas que recaigan sobre las especies señaladas en el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 292, de 1974, que efectúen en el resto del país cooperativas, industriales y comerciantes establecidos en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes, estarán exentas de los tributos señalados en dicho artículo transitorio. Esta norma tendrá vigencia a partir del 1° de Febrero de 1974.
NOTA:
El artículo 3º del DL 728, Hacienda, publicado el 05.11.1974, derogó la exención establecida por este artículo.
El artículo 3º del DL 728, Hacienda, publicado el 05.11.1974, derogó la exención establecida por este artículo.