Artículo 9°- Las compras u otras convenciones gravadas que recaigan sobre las especies señaladas en el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 292, de 1974, que efectúen en el resto del país cooperativas, industriales y comerciantes establecidos en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes, estarán exentas de los tributos señalados en dicho artículo transitorio. Esta norma tendrá vigencia a partir del 1° de Febrero de 1974.

NOTA:
    El artículo 3º del DL 728, Hacienda, publicado el 05.11.1974, derogó la exención establecida por este artículo.