Artículo 14°- Quedarán definitivamente a beneficio de la Municipalidad de Viña del Mar las sumas que con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto ley se hubieren cobrado en esa comuna por concepto del impuesto a los servicios periódicos domiciliarios establecido en el artículo 104 de la ley N° 11.704 y de los gravámenes especiales contemplados en los artículos 7° de la ley N° 15.232, y 6°, letra b), de la ley N° 16.536.
Lo dispuesto en el inciso anterior comprenderá las cantidades que a la referida fecha se hubieren recargado o difundido a los consumidores en las respectivas facturas, boletas o recibos, aun cuando ellas se encuentren impagas.