CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A  PERSONAS QUE INDICA
    Santiago, 9 de  diciembre de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 4.315.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 Nº 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley Nº 18.056, el Informe favorable emitido en reunión de fecha 19 de noviembre de 1996, de la Comisión Especial, creada por Decreto Supremo Nº 1.928, de 1981, de Interior, y

    Considerando: Que las personas que a continuación se indican, se encuentran en la situación prevista en el Art. 6º, de la Ley Nº 18.056, la que ha sido debidamente calificada y en uso de la facultad privativa que la disposición citada me confiere,

    D e c r e t o:

    Artículo único: Concédese, por Gracia, a Fidelma Lary Allende Miranda, Hugo José Brunod Contreras, Hugo Hernán Carter Hernández, Pedro Cornejo Faúndez, Luis Ernesto Cruz Cruz, Juan Díaz Astete, Antonio Alonso Flores Avilés, Ema del Carmen Gómez Berríos, Víctor Hugo Herrera Villalobos, Víctor Gilberto Honorato Silva, Oscar Hugo Ibáñez Coron, Juana Rosa Lagos León, Rigoberto de la Cruz Lillo Torres, Luis Alberto Marín Garay, Julia Isabel Medrano Poblete y Luis Emiliano Meneses Aranda, una pensión equivalente a 2.28 ingresos mínimos mensuales, a cada uno de ellos, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1º del artículo 5 de la Ley Nº 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.

    El gasto que demande el presente Decreto Supremo, se imputará al Item "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos", del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.