Art. 8.o El cuarenta por ciento del valor nominal de las acciones suscritas, será pagado a mas tardar el dia en que el Gobierno apruebe los estatutos del Banco; el sesenta por ciento restante será pagado en la siguiente forma: la primera mitad, seis meses despues de la fecha de la aprobacion de los estatutos y la segunda mitad dentro de los seis meses subsiguientes.
    Estos pagos se harán en efectivo.