Art. 12. Las acciones se dividirán en cuatro clases y se denominarán acciones de la lase "A", de la clase "B", de la clase "C" y de la clase "D".
Todas las acciones tendrán iguales derechos con respecto a los dividendos, y asímismo con respecto al haber social, en caso de liquidacion del Banco.
Las acciones poseídas con infraccion de la lei no darán derecho a votar ni a percibir dividendos.