Art. 30. Si el Superintendente de Bancos tomare posesion de un banco accionista con el fin de proceder a su liquidacion, las acciones de la clase "B" o de la clase "C" que dicho banco posea, serán canceladas por el Banco Central en un plazo máximo de treinta dias contados desde que se inicie la liquidacion.
El valor de las acciones canceladas, cotizado al precio de plaza, se aplicará al pago de cuanto el referido banco adeudare al Central; y el saldo, si lo hubiere, será entregado al Superintendente para que lo abone a la cuenta del banco en liquidacion.
Las acciones canceladas en conformidad a lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo podrán ser sustituidas por nuevas acciones del Banco Central emitidas en conformidad con la lei.