Art. 31. Las acciones de la clase "D" podrán ser suscritas y conservadas por cualquiera persona natural o jurídica.
Para ello la Comision Organizadora a que se refiere el artículo 1.o, de los transitorios de la presente lei, avisará oportunamente por medio del Diario Oficial la fecha en que se abrirá la suscricion de dichas acciones.
La Comision Organizadora aceptará, desde luego en el órden en que fueren recibidas, las ofertas de suscripcion de diez acciones o ménos, hasta un número que sumado con el de las acciones ya suscritas de las clases "A", "B" y "C", no exceda de 150,000 acciones.
Si las acciones suscritas por partidas de diez o ménos no alcanzaren a enterar con las de las otras tres clases el total indicado, la Comision Organizadora aceptará para cubrir el saldo las ofertas de suscricion que cualquiera persona presentare por mas de diez acciones.
Si las ofertas de suscricion por mas de diez acciones excedieren de la cantidad que queda por cubrirse, dicha cantidad se distribuirá a prorrata entre las diversas ofertas para completar precisamente el indicado total de 150,000 acciones.