Art. 34. Las acciones de la clase "A", suscritas por el Estado no darán derecho a voto; pero el Ejecutivo tendrá la facultad de nombrar tres miembros del Directorio, que no podrán ser miembros del Congreso, ni Directores o empleados rentados de los bancos accionistas. El nombramiento debe ser hecho por el Presidente de la República, quien podrá reelejir a los nombrados.
    En el nombramiento para el primer período del Directorio, se designará uno de dichos miembros para que sirva el cargo durante un año y otro para que lo sirva dos años.