Art. 42. Los estatutos reglamentarán:
a) La fecha y procedimiento para la eleccion de Directores; los dias en que el Directorio deberá celebrar sesion; el procedimiento que se observará en ellas; el quorum, con que deben funcionar; los emolumentos que se abonarán a cada Director por cada sesion a que asista y que no podrán exceder de diez mil pesos ($ 10,000) anuales para cada uno; y el número, naturaleza y funciones de las Comisiones Permanentes del Directorio.
b) El procedimiento para la eleccion de Presidente, vice-Presidente y empleados superiores del Banco.
c) La organizacion administrativa del Banco y las atribuciones y obligaciones de los empleados superiores.
d) Las cauciones que deben otorgar los jefes y empleados del Banco.
e) La administracion del fondo de beneficio para empleados, a que se refiere el numerando 4 del artículo 99 de esta lei.
f) La clasificacion del capital del Banco y las modalidades de pago, trasferencia y aumento de las acciones.
g) La formacion de un fondo jeneral de reserva y, para el caso de que se estime conveniente, la formacion de uno o mas fondos de reservas especiales.
h) La impresion, custodia, emision, canje, retiro y cancelacion de los billetes del Banco.
i) La delimitacion de las zonas jeográficas de las sucursales, su establecimiento y administracion, la eleccion de los miembros de sus Juntas Directivas y las atribuciones y obligaciones de éstas.
j) El establecimiento de ajencias del Banco en Chile y en el esterior, y el depósito de fondos en bancos estranjeros.
k) Los préstamos, descuentos e inversiones.
l) La compensacion, canje y cobro de los cheques de bancos accionistas.
m) El suministro de moneda divisionaria a los bancos accionistas en la cantidad de que hayan menester y el retiro de las que tengan en exceso.
n) Todos los demas actos concernientes a la administracion del Banco y que contribuyan a la buena marcha de la institucion en conformidad a la presente lei.