Art. 52. Los miembros de la Junta Directiva local, escepto el Administrador, durarán dos años en sus funciones y se renovarán cada año de dos en dos. Para el primer período, dos de los cuatro miembros, designados por sorteo en la primera sesion de la Junta, durarán un año en sus funciones, y los dos restantes durarán dos años.