Art. 55. El Banco Central de Chile podrá conceder préstamos y descuentos a los bancos accionistas dentro de las limitaciones señaladas en el Artículo 54 de esta lei, recibir de ellos depósitos sin interés; efectuar con dichos bancos operaciones de compra y venta de cambio, traspaso de fondos, cobranza de cheques, y operaciones relativas a compra, venta y embarque de oro.