Art. 64. El Banco será el ajente fiscal del Gobierno nacional, y podrá tambien serlo de las Municipalidades y otras reparticiones del Gobierno, de los Ferrocarriles del Estado y de otras empresas fiscales.
    El Banco no cargará comision alguna al Gobierno por la remesa de fondos entre las diversas oficinas que el Banco tenga en servicio en la República.