Art. 68. Los billetes del Banco Central serán recibidos a la par y sin limitacion alguna de cantidad en el pago, de impuestos y de cualquiera otras obligaciones, así públicas como privadas. No obstante, en contratos particulares se podrá estipular el pago en cualquiera otra moneda. Los billetes, ademas, serán recibidos a razon de tres pesos por uno en el pago de todos los derechos de aduana y demas contribuciones que, en virtud de leyes promulgadas con anterioridad a la presente, se paguen en la moneda de oro de dieciocho peniques ingleses por peso establecida por la Lei número 277, de 11 de febrero de 1895.
    Por otra parte, treinta dias despues de la fecha en que el Banco Central inicie sus operaciones, la cual deberá ser anunciada oficialmente por el Presidente de la República, el Gobierno cesará de recibir letras sobre plazas estranjeras en pago de derechos de aduana y de otras contribuciones fiscales.