Art. 74. El Banco Central de Chile tendrá la obligacion de canjear e inmediatamente cancelar y retirar de la circulacion todos los billetes fiscales y vales de tesorería. El Banco entregará a la vista y a la par billetes convertibles de su propia emision en cambio de los referidos billetes fiscales y vales de tesorería, en su oficina principal de Santiago y en las sucursales que establezca, desde el dia de la apertura de la indicada oficina principal y de las sucursales. Canjeará tambien los referidos billetes fiscales y vales de tesorería a la vista, en su oficina principal de Santiago, contra oro o letras oro, en la misma forma y en las mismas condiciones establecidas para la conversion de sus propios billetes en el artículo 69 de esta lei.