Art. 76. En compensacion de la obligacion que se impone al Banco Central en el artículo 74, lo serán trasferidos, para que los administre en conformidad con la lei y con los contratos actualmente vijentes los siguientes fondos y créditos y las prendas afectadas a tales créditos en garantía de los billetes y vales en circulacion actualmente depositados en la Oficina de Emision u otras Oficinas;
a) Prendas de salitre;
b) Depósitos constituidos en el Banco Español de Chile; y
c) Depósitos de oro constituidos en conformidad a las leyes números 2,654, de 11 de mayo de 1912 y 3,360, de 22 de mayo de 1918.