Art. 82. Para los efectos de convertir o amortizar los bonos dotados de facultad emisora que a la promulgacion de esta lei no estén constituidos en garantía o que dejen de estarlo despues de esa fecha, el Presidente de la República queda autorizado para celebrar con los tenedores acuerdos que permitan el rescate o amortizacion de dichos bonos y que al tiempo que protejan los derechos contractuales de los indicados tenedores concurran al propósito del Gobierno de dar al pais, cuanto ántes sea posible, una moneda uniforme y estable.