Art. 87. Siempre que el Banco pague la multa establecida en el artículo 85 por déficit de la reserva, el tipo de descuento y redescuento se recargará con una cantidad equivalente a lo ménos a la mitad de la tasa de dicha multa, sin perjuicio de que el tipo de descuento o redescuento se eleve en la proporcion necesaria para que llegue al 7% anual señalado en el artículo anterior.