Art. 100. El Banco Central de Chile estará exento de toda contribucion en todo el territorio de la República, con escepcion de la regalía establecida en los numerandos cuarto y quinto del artículo 99, del impuesto jeneral sobre bienes raices, de los derechos de importacion y esportacion, y de las arifas jenerales para la remesa de fondos por jiros postales o telegráficos. Esta disposicion no exime a los poseedores de las acciones de las clases B, C y D de pagar el impuesto a la enta sobre los dividendos que reparta el banco. Ni sus billetes ni en papel en que ellos se imprimen, estarán sujetos a contribucion alguna.