OTORGA A COPELEC CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA VIII REGION
Núm. 673.- Santiago, 5 de septiembre de 1996.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Otórgase a la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la VIII Región, las instalaciones de distribución de energía eléctrica, que se individualizan en los planos generales de la referida Cooperativa y en las Cartas del Instituto Geográfico Militar, escala 1:50, que se detallan a continuación:
Nº Proy Nº Plano Nombre Proyecto Nombre Carta Nº Carta
1 32/95 Electrificación
Curica Bulnes 3630-7215
2 31/95 Electrificación
Caserío Linares Bulnes 3630-7215
3 29/95 Electrificación
Huacamala C. Negro 3645-7215
4 26/95 Electrificación
Rinconada Colton Chillán 3630-7200
5 34.394 Electrificación Cato Chillán 3630-7200
6 20/95 Electrificación
San Bernardo El Carmen 3645-7200
7 380/94 Electrificación
Vegas de Sauzal Florida 3645-7230
8 28/95 Electrificación Huaro Ñipas 3630-7230
9 35/95 Electrificación Coyanco Ñipas 3630-7230
10 34/95 Electrificación
Los Castaños Ñipas 3630-7230
11 30/95 Electrificación
El Retamo Quirihue 3615-7230
12 36/95 Electrificación
Cocharcas-San Carlos San Carlos 3615-7145
13 150/95 Electrificación Gaona San Carlos 3615-7145
14 25/95 Electrificación
Los Puquios San Fabián 3630-7130
15 24/95 Electrificación Chamizal San Miguel 3645-7145
16 33/95 Electrificación
El Calvario San Miguel 3645-7145
17 27/95 Electrificación
Peña Sta. Rosa San Nicolás 3615-7200
Artículo 2º.- El objetivo de estas instalaciones será dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 3º.- El presupuesto global del costo de las obras ascenderá a $226.452.423.
Artículo 4º.- No se constituyen servidumbres legales sobre los predios de propiedad particular, por expresa renuncia del peticionario al derecho de imponerlas mediante el presente decreto.
Artículo 5º.- Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 6º.- Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.
Artículo 7º.- La zona de concesión comprenderá una franja de 1.000 metros circundantes a todas las líneas de media y baja tensión indicadas en los planos respectivos.
Artículo 8º.- La Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda., tendrá las mismas obligaciones y derechos otorgados a la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Charrúa Ltda., a la Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A., y a la Compañía General de Electricidad S.A., en el territorio que será compartido.
Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º.- El plazo para la iniciación de cada una de las obras es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y los plazos para la terminación por etapas y total a contar de la fecha de iniciación de los trabajos, serán los siguientes:
Nombre Proyecto Plazo (días)
A B C D E
Electrificación Curica 10 10 5 5 30
Electrificación Caserío Linares 20 90 55 15 180
Electrificación Huacamala 10 10 5 5 30
Electrificación Rinconada Colton 20 90 55 15 180
Electrificación Cato 20 25 10 5 60
Electrificación San Bernardo 20 90 55 15 180
Electrificación Vegas de Sauzal 10 10 5 5 30
Electrificación Huaro 20 90 55 15 180
Electrificación Coyanco 20 60 30 10 120
Electrificación Los Castaños 20 25 10 5 60
Electrificación El Retamo 20 25 10 5 60
Electrificación Cocharcas-San Carlos 20 90 55 15 180
Electrificación Gaona 10 10 5 5 30
Electrificación Los Puquios 20 90 55 15 180
Electrificación Chamizal 20 90 55 15 180
Electrificación El Calvario 20 90 55 15 180
Electrificación Peña Sta. Rosa 10 10 5 5 30
A: Primera etapa: Confección anteproyecto y estacado
B: Segunda etapa: Postación y montaje estructuras
C: Tercera etapa: Tendido conductor
D: Cuarta etapa: Mediciones e inspección final
E: Total
Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Oscar Landerretche Gacitúa, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.