Art. 7.o El gobernador examinará la solicitud y mandará publicarla por una sola vez, y fijarla en cartel en la puerta de la secretaría de su oficina durante diez días, siempre que llenare los requisitos señalados en los artículos 4.o y 5.o En caso contrario, ordenará dentro del plazo de ocho días, contados desde la fecha de su resolución, se subsanen las omisiones, subsistiendo para los efectos de la prioridad correspondiente la fecha de la presentación primitiva.
    Subsanadas las omisiones dentro de dicho plazo, se ordenará publicar y fijar la solicitud; en caso contrario, se la tendrá por no presentada.