Art. 9.o Son causales de oposición:
a) La existencia de un permiso para trabajar, ya concedido o en actual tramitación, sobre el mismo terreno;
b) La existencia de una concesión transitoria o definitiva, ya otorgada en conformidad a la presente ley o en actual tramitación, sobre el mismo terreno; y c) La existencia en el terreno solicitado de pertenencias de substancias comprendidas en el inciso 1.o del artículo 3.o del Código de Minería, ya mensuradas, o con mensura en actual tramitación, o cuyo plazo para solicitar esa operación estuviere pendiente.