Art. 11. El servicio de minas del Estado resolverá, ante todo, oposiciones formuladas y comunicará su resolución al gobernador respectivo, a fin de que éste la notifique al interesado.
La resolución que negare lugar en todo o parte a la oposición, establecerá si se prosiguen los trámites de la concesión o si se suspenden, mientras el opositor ventila su derecho ante la justicia ordinaria.
La suspensión se decretará necesariamente cuando la oposición se funde en permiso para trabajar o concesión transitoria alinderados, o en título mensurado, o cuando se formule por permiso que, teniendo título provisional, haya estado trabajando la mina al tiempo de solicitarse la concesión de que se trata.
El opositor tendrá para establecer la reclamación ante la justicia ordinaria, a que se alude en el inciso 2.o, el plazo fatal de diez días contados desde la fecha de la notificación.
La reclamación se tramitará en juicio sumario. No habrá lugar en este juicio a los recursos de casación.
La resolución del servicio de minas del Estado que acoja una oposición no será susceptible de reclamación ante la justicia ordinaria.