Art. 18. Estas concesiones caducarán:
    a) Por no haberse iniciado los trabajos dentro del plazo fijado en el decreto de concesión; y
    b) Por no darse debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.
    La caducidad será decretada por el gobernador, a petición de cualquiera persona o del servicio de minas del Estado y con informe de éste, en todo caso, y de acuerdo, además, con las disposiciones del Reglamento.