Art. 19. Estas concesiones quedarán limitadas al aprovechamiento de las substancias minerales sobre las cuales versan.
En todo o parte, podrán transferirse por escritura pública, o por instrumento privado cuya anotación correspondiente sea solicitada personalmente por los otorgantes. Podrán también transmitirse.
La transferencia, transmisión y caducidad de estas concesiones deberán anotarse en el Registro a que se refiere el artículo 6.o