Art. 26. Cualquier interesado podrá oponerse a la concesión, dentro del plazo comprendido desde la fecha de la primera de las publicaciones a que se refiere el artículo anterior, hasta diez días despúes de la expiración del término de veinte días indicado en ese mismo artículo.
El escrito de oposición, con los documentos en que se funde, se presentará al gobernador respectivo.