Art. 42. Cuando la oposición fuere desechada se continuarán los trámites para la mensura, sin perjuicio del derecho del opositor para reclamar de la resolución del servicio de minas del Estado, ante el juez correspondiente, para lo cual tendrá el plazo de diez días, contados desde la fecha de la respectiva notificación.
Cuando la oposición fuere acogida, el peticionario de la mensura podrá formular igual reclamo judicial, y dentro del mismo plazo.
Estos juicios se tramitarán conforne al procedimiento sumario, sin que pueda deducirse en ellos recurso alguno de casación.