DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 3.175, DE 1996
Núm. 246.- Valparaíso, 20 de enero de 1997.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43, inciso primero, letras a), b), c) d) y e), y en su inciso segundo de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; y, el Dictamen contenido en el Oficio Nº 4.412, de 9 de diciembre de 1996, que devuelve sin tramitar la Resolución T.R. Nº 3.175, de 14 de noviembre de 1996, de este Servicio de Salud;
Considerando: Las políticas de agilización administrativa impartidas por el Supremo Gobierno; los Compromisos de Gestión suscritos entre el Ministerio de Salud y este Servicio de Salud, en orden a ejecutar y aplicar las políticas antes referidas; la necesidad de radicar las dicisiones en las Direcciones de los Establecimientos Asistenciales pertenecientes a este Servicio de Salud, en los asuntos o materias que le conciernen más directamente, como un modo de mejorar su Gestión; y, lo informado por ellos mismos, respecto a su capacidad para asumir las facultades que se les delegan, las que deberán ser ejercidas de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes y siempre tendiendo al fin público asignado al Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, cual es satisfacer las necesidades de salud de la población beneficiaria en su territorio jurisdiccional, con la mayor eficiencia en el uso de los recursos y la mejor calidad en las prestaciones que realicen; y,
Teniendo Presente: Lo dispuesto en los artículos 20, del D.L. 2.763, de 1979 y 14, del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud y lo previsto en el Decreto Supremo Nº 80, de 1990, del Ministerio de Salud y en la Resolución Nº 55, de 1992, que "Fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón" y sus modificaciones posteriores, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:
R e s o l u c i ó n:
NOTA:
La RES 1019, Salud, publicada el 03.05.2005, deroga parcialmente la presente norma, salvo las materias que se indican en la citada disposición.
La RES 1019, Salud, publicada el 03.05.2005, deroga parcialmente la presente norma, salvo las materias que se indican en la citada disposición.
I.- Déjese sin efecto la Resolución T.R. Nº 3.175, de 14 de noviembre de 1996, del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, devuelta sin tramitar por Oficio Nº 4.412, de 9 de diciembre de 1996, del Sr.
Contralor Regional de Valparaíso, debiendo colocarse en su anverso y reverso, de manera destacada, un timbre de ANULADA, debiendo quedar archivada en el Registro correspondiente.
II.- Deléguese en los Directores de los Hospitales "Carlos Van Buren", "Valparaíso" y "Del Salvador", de Valparaíso; "San José", de Casablanca y "Claudio Vicuña" de San Antonio, las siguientes facultades:
1º Las comprendidas en los artículos 20, letra g) del Decreto Ley 2.763, de 1979, y 14, letra h), del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, en materia de personal, que a continuación se especifican y enumeran:
A.- Reconocimiento de los derechos y concesión de:
a) Feriados y Acumulación de feriados;
b) Licencias Médicas y Maternales;
c) Asignaciones familiares y prenatales;
d) Asignación de Movilización;
e) Asignación Pérdida de Caja;
f) Permiso con y sin Goce de remuneraciones;
g) Trabajos extraordinarios;
h) Asignaciones de Responsabilidad;
i) Asignaciones de Permanencia;
j) Asignación de Antigüedad; y
k) Asignación Profesional.
B.- Rectificación de nombres y apellidos.
C.- Ordenar la instrucción de sumarios administrativos e Investigaciones Sumarias, pronunciando las Resoluciones de término que corresponda, ya sea, sobreseyendo, absolviendo, o aplicando las sanciones administrativas correspondientes, con excepción de la de Destitución.
D.- Ordenar y poner término a Comisiones de Servicio y cometidos funcionarios, hasta por 3 meses, dentro de cada año calendario.
E.- Autorizar la asistencia a actividades de capacitación, con excepción de las que deban cumplirse en el extranjero.
F.- Aceptar y tramitar Renuncias Voluntarias
G.- Designar Suplentes y prorrogar las Suplencias cuando correspondan.
H.- Proveer los empleos a Contrata y ponerles término.
I.- Cambiar de Unidad de Trabajo al Personal dentro de su establecimiento.
J.- Disponer la Liberación de Guardia y creación de cargos adscritos, en los casos de los empleos de los Servicios de Urgencia regidos por la Ley Nº 15.076, sus modificaciones posteriores y complementarias y su Reglamento.
K.- Destinar formalmente a los funcionarios en los Servicios de Urgencia y autorizar el ejercicio del derecho de opción que les compete, en los términos establecidos en la Ley Nº 19.264; y
L.- Disponer la vacancia en el cargo o empleo público por:
a) Salud Irrecuperable;
b) Salud Incompatible;
c) Calificación Insuficiente;
d) Obtención de Jubilación; y
e) Fallecimiento.
2º Las comprendidas en los artículos 20, letra h), del Decreto Ley Nº 2.763, de 1979, y 14, letra i) del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, esto es, la de ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos, respecto de bienes muebles e inmuebles y de cosas corporales e incorporales, con excepción de aquéllos que permitan transferir el dominio o constituir gravámenes sobre inmuebles y de transigir extrajudicialmente.
Y, la de condonar, en casos excepcionales y por motivos fundados, los pagos que deban efectuar los beneficiarios por las prestaciones que reciban que se contempla en el inciso final, del artículo 30, de la Ley Nº 18.469, que "Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud" y que se reitera, en el inciso tercero, del artículo 63, de su Reglamento; y, que también se encuentra regulada en el artículo 211, I, letra k) como en el II, letra h), del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.
III.- Deléguese en los Directores de los Hospitales "Claudio Vicuña" de San Antonio, "Hanga Roa" de Isla de Pascua y "San José" de Casablanca, la facultad de representar al Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, para efectos protocolares y cuando sean convocados por las autoridades provinciales y comunales para tratar problemas de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, en:
A.- En los Directores de los Hospitales "Claudio Vicuña" y "Hanga Roa" ante las autoridades de Gobierno Interior y otras entidades provinciales, en las Provincias de San Antonio e Isla de Pascua, de la Región de Valparaíso, respectivamente; y,
B.- En el de "San José" ante las autoridades de Gobierno Interior, comunales y otras entidades locales de la Comuna de Casablanca.
IV.- La Presente Resolución delegatoria comenzará a regir después de su Toma de Razón y publicación en el Diario Oficial, a contar del 1º de marzo de 1997, y en esa fecha quedarán derogadas, aun en la parte que no fueren contrarias a ella, las Resoluciones preexistentes sobre todas las materias que en ésta se tratan.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Dr. Roberto Fuentes García, Director Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio.