DEROGA ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 96, DE 1973, Y MODIFICA EL ARTICULO 172° DEL DFL. N° 338, DE 1960. OTRAS DISPOSICIONES
    Núm. 491.- Santiago, 27 de Mayo de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
    Decreto ley:

    Artículo único.- Derógase, a contar del 1° de Junio de 1974, el artículo 1° del decreto ley N° 96, de 1973, y sus modificaciones.
    Derógase, asimismo, el inciso tercero del artículo 172° del DFL. N° 338, de 1960.
    Agrégase al referido artículo 172°, el siguiente inciso:
    "la rebaja establecida en el inciso primero no podrá exceder del 50% del monto del o los sueldos".
    Artículo transitorio.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, las normas sobre incompatibilidad del artículo 172 del Estatuto Administrativo sólo regirán a contar del 1° de Junio de 1975 respecto del personal del Servicio Exterior de la República, en actuales funciones en cargos pagados con el presupuesto en dólares de dicho Servicio.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda Atte. a U.- Victoria Arellano Stark, Subsecretario de Hacienda.