MODIFICA EL ARTICULO 71° DEL DFL. N° 2, DE 1959 Santiago, 27 de Mayo de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 492.- Vistos: lo dispuesto en el D.L. N° 1, de 11 de Septiembre de 1973,
la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo único.- Intercálase en el artículo 71 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, el siguiente inciso como inciso tercero:
"Por excepción, cuando se produzca un desfinanciamiento de las obras provocado por un deterioro del valor de la "cuota de ahorro" en relación al costo de la construcción u otra circunstancia calificada por la Corporación de la Vivienda, podrá concederse un nuevo préstamo, por un plazo no superior a dos años, suficiente para la terminación de las obras e imputar al mismo el saldo deudor anterior."
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Arturo Vivero Avila, General de Brigada, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Sergio E. Rossel Cowper, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.