SUPLEMENTA ITEM
    Núm. 495.- Santiago, 25 de Agosto de 1932.- Visto lo dispuesto en el decreto-ley número 494, de 25 del actual, el Presidente Provisional de la República ha acordado y dicta el siguiente
    Proyecto-ley:

    Artículo 1.o Supleméntase el ítem 04|06|04| v) 2) en la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000).
    Dicha suma se deducirá de los fondos autorizados por el decreto-ley N.o 494, de 25 del actual.

    Art. 2.o El presente decreto-ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- Joaquín Fernández.-Ernesto Barros.