ARTICULO 5° Por concepto de matrícula extranjera cada barco pesquero deberá pagar la cantidad de mil dólares (US$ 1.000) y por el permiso deberá pagar la cantidad de sesenta dólares (US$ 60) por tonelada neta de registro (TNR). Los derechos se podrán pagar en dólares o en otra moneda de libre cambio, de acuerdo con la paridad que establezca el Banco Central o en su equivalencia en escudos al cambio de corredores.