ARTICULO 12° Los barcos de bandera extranjera que sean sorprendidos en actividades de pesca dentro de la Zona Marítima bajo la jurisdicción nacional, sin la correspondiente matrícula y permiso de pesca, serán multados con el doble de los derechos establecidos en el artículo 5°, sin perjuicio de las demás sanciones en que incurran de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia.