Agregado al art. 3.o del decreto-ley número 425 Núm. 502.- Santiago, 26 de Agosto de 1932.- Teniendo presente:
Que de acuerdo con la ley de 17 de Septiembre de 1872, las imprentas tenían la obligación de remitir al Archivo del Ministerio del Interior un ejemplar de todos los impresos que publicaban, cualquiera que fuera su naturaleza;
Que con estas publicaciones y con otras de carácter oficial, se organizó la Biblioteca del Ministerio, según decreto supremo número 1.183 de 28 de Mayo de 1923, oficina que está a cargo del archivero de este Departamento de Estado;
Que con la substitución del artículo 38 de la ley de 1872, hecha por el decreto-ley número 281, de 28 de Febrero de 1925, se excluyó a las imprentas de la obligación antes indicada; y
Considerando: que es de conveniencia que esta Biblioteca se mantenga al día a fin de poder consultar con rapidez las publicaciones oficiales y otras de interés general, he acordado y dicto el siguiente, Decreto-ley:
Artículo 1.o Agrégase a continuación del inciso 1.o del artículo 3.o del decreto-ley número 425, de 20 de Marzo de 1925, la siguiente frase: "Enviarán, asimismo, un ejemplar al Ministerio del Interior".
Art. 2.o Este decreto-ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- Joaquín Fernández F.- Luis D. Cruz Ocampo.