ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LAS OBRAS PUBLICAS FISCALES COMPRENDIDAS ENTRE LOS KM. 10,86 Y 229,10, DE LA RUTA 5 NORTE, DENOMINADAS "CONCESION RUTA 5 TRAMO SANTIAGO-LOS VILOS"

    Núm. 845.- Santiago, 14 de octubre de 1996.

    Vistos:

-    El Artículo 87º del Decreto Supremo MOP Nº 294 de 1984, el Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº 164 de 1991, el D.S. MOP Nº 240 de 1991, la ley 19.252 de 1993.


-    La Resolución DGOP Nº 372 del 17 de abril de 1996 que aprueba las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación de la Ruta 5 y la Circular Aclaratoria Nº 1 de fecha 27 de noviembre de 1995;

-    El Oficio Nº 351/343 de fecha 11 de abril del Ministerio de Hacienda que aprueba Prospecto de Inversión y Bases de Precalificación de los Proyectos de Concesión de Ruta 5;

-    El Oficio de la SEGPRES Nº 607 de fecha 03 de mayo de 1996 por el que el Presidente de la República aprueba el proyecto de ejecución de la Concesión de la Ruta 5 La Serena-Puerto Montt por el sistema de concesión;

-    El Oficio Nº 357/349 de fecha 16 de abril de 1996 del Ministerio de Hacienda que aprueba las Bases de Licitación del Proyecto de Concesión Ruta 5 Tramo Santiago-Los Vilos.

-    La Resolución Nº 511 de fecha 30 de mayo que aprueba las Bases de Licitación de la Concesión de la Ruta 5 Tramo Santiago-Los Vilos y las Circulares Aclaratorias Nº 1 de 13 de mayo de 1996 y Nº 2 de 28 de mayo de 1996.

-    La Resolución Nº 545 del DGOP de fecha 13 de junio de 1996 que aprueba las Circulares Aclaratorias Nº 3 de 5 de junio de 1996 y la Circular Aclaratoria Nº 4 de fecha 12 de junio de 1996.

-    La Resolución Nº 561 del DGOP de fecha 19 de junio de 1996, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 5.

-    El dictamen del Servicio de Impuestos Internos Nº 1002 de fecha 10 de abril de 1996.

-    El Acta de Apertura de las Ofertas Técnicas de fecha 28 de junio de 1996,

-    El Ord. Nº 958 del DGOP de fecha 8 de julio de 1996, por el que se solicita a los licitantes las aclaraciones, rectificaciones y entrega de antecedentes que se indican y la carta de respuesta de fecha 9 de julio de 1996 del Consorcio adjudicatario de la licitación.

-    El Acta de Calificación de las Ofertas Técnicas de fecha 15 de julio de 1996,

-    El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas, de fecha 17 de julio de 1996,

-    El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 7 de agosto de 1996 y

-    El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 11 de octubre de 1996.

    D e c r e t o:

    1.- Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 10,86 y 229,10, de la Ruta 5 Norte, denominadas "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago-Los Vilos" al Consorcio Licitante conformado por las sociedades Tribasa Cono Sur S.A. y Construcciones de Ingeniería Neut Latour y Compañía S.A.

    2.- Declárase que forman parte integrante de este Decreto, las Bases de Licitación y las Circulares Aclaratorias Nº 1 a Nº 5 para la Concesión de la Obra Pública Fiscal "Ruta 5 Tramo Santiago-Los Vilos", aprobadas por Resolución Nº 511 de 30 de mayo de 1996, Resolución Nº 545 del DGOP del 13 de junio de 1996 y Resolución Nº 561 del DGOP del 19 de junio de 1996, y las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Licitante conformado por las sociedades Tribasa Cono Sur S.A. y Construcciones de Ingeniería Neut Latour Compañía S.A.

    3.- Se entiende incorporado al Contrato de Concesión y por ende a este Decreto las disposiciones legales pertinentes de los siguientes cuerpos legales:


    1) Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº 164 de 1991.
    2) Decreto Supremo MOP Nº 240 de 1991.
    3) Ley Nº 19.252 de octubre de 1993.
    4) DS MOP Nº 294 de 1984 y normas reglamentarias de
      éste.

    4.- El Concesionario construirá, explotará y conservará las obras que se indican en las Bases Técnicas, situadas entre los Km. 10,86 y 229,10, de la Ruta 5 Norte que comprenden lo siguiente:


                                                  Bases de
                                                Licitación
A) Obras Nuevas                                    2.2.1
  1. Segundas calzadas                            2.2.1.1
  2. Construcción de Terceras Pistas              2.2.1.2
  3. Puentes y Pasos de Ferrocarril                2.2.1.3
  4. Intersecciones Desniveladas Mínimas          2.2.1.4
  5. Calles de Servicio                            2.2.1.5
  6. Construcción de nuevo Túnel La Calavera      2.2.1.6
  7. Pasadas de Peatones                          2.2.1.7
  8. Servicios Especiales Obligatorios            2.2.1.8

B) Mejoramiento de infraestructura y
superestructura preexistente                        2.2.2
  1. Obras de Repavimentación y Reconstrucción    2.2.2.1
  2. Conservación mayor de calzadas                2.2.2.2
  3. Mantenimiento de puentes y pasos de
    ferrocarril                                  2.2.2.3
  4. Reemplazo de puentes y paso de ferrocarril    2.2.2.4
  5. Mejoramiento y modificación de accesos
    direccionales                                2.2.2.5
  6. Mantenimiento de Calles de Servicios
    existentes                                    2.2.2.6
  7. Mantenimiento general del sistema de
    drenaje y saneamiento                        2.2.2.7
  8. Mantenimiento de Pasarelas y otras obras
    preexistentes                                2.2.2.8
  9. Mantenimiento del Túnel La Calavera          2.2.2.10

C) Obras de Seguridad, Señalización y Demarcación  2.2.3
  1. Señalización y Demarcación                    2.2.3.1
  2. Defensas Camineras                            2.2.3.2
  3. Iluminación                                  2.2.3.3

    Para ello utilizará los proyectos y anteproyectos referenciales entregados por el MOP y que el concesionario hizo suyos en la Oferta Técnica, que contienen las obras mínimas a realizar. En todo caso el Concesionario deberá cumplir con todos los estándares e indicadores establecidos en las Bases Técnicas realizando las obras adicionales que sean necesarias para ello. El Concesionario podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a los proyectos y anteproyectos referenciales en los términos previstos en 1.6.1.1 incisos 3º y 4º de las Bases de Licitación.

    No obstante el MOP podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados en los términos previstos en 1.10.5 de las Bases de Licitación.

    5.- El presente Contrato de Concesión tendrá una duración de 276 meses contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial sin perjuicio de lo previsto en 1.5.6 inciso 3º de las Bases de Licitación.

    6.- El Concesionario adoptará el sistema de cobro por derecho de paso y explotará las siguientes plazas de peaje troncales sobre la Ruta 5:

    1. Lampa en sentido Sur-Norte
    2. Las Vegas en sentido Norte-Sur
    3. Pichidangui en ambos sentidos

    Las Tarifas Máximas (expresadas en pesos del 31.12.94) por Sentido de Cobro en estas plazas de peaje troncales serán:


Categoría  Tipo de vehículo                    Tarifas
                                                Máximas($)

  1        Motos y Motonetas                      300
  2        Autos y Camionetas                  1.000
  3        Autos y Camionetas con remolque      1.500
  4        Buses de 2 ejes                      1.800
  5        Camiones de 2 ejes                  1.800
  6        Buses de más de 2 ejes              3.200
  7        Camiones de más de 2 ejes            3.200

    Estas tarifas serán reajustadas según las fórmulas de ajuste tarifario de acuerdo a lo estipulado en el punto 1.14 de las Bases de Licitación.

    7.- El Concesionario explotará la siguiente plaza de peaje en acceso a partir del año 2004:

    1. Acceso a Catapilco (a la salida de la carretera)
    Las Tarifas Máximas (expresadas en pesos del 31.12.94) en esta plaza de peaje en acceso serán:


Categoría    Tipo de vehículo                    Tarifas
                                                Máximas($)

  1        Motos y Motonetas                      75
  2        Autos y Camionetas                    250
  3        Autos y Camionetas con remolque        375
  4        Buses de 2 ejes                        450
  5        Camiones de 2 ejes                    450
  6        Buses de más de 2 ejes                800
  7        Camiones de más de 2 ejes              800

    Estas tarifas serán reajustadas según las fórmulas de ajuste tarifario de acuerdo a lo estipulado en el punto 1.14 de las Bases de Licitación.

    8.- La imputación de ingresos del Concesionario, para efectos tributarios, se ceñirá al siguiente procedimiento:

    a) Un 70% de los ingresos se destinará para pagar el precio del servicio de construcción.

    b) Un 30% de los ingresos se destinará para pagar el servicio de mantención y explotación.

    9.- Las obligaciones y derechos del adjudicatario son los establecidos en los cuerpos legales citados precedentemente, así como en las Bases de Licitación y en la Oferta presentada.

    Sin perjuicio de lo anterior, a título ejemplar se indican las siguientes:

    Obligaciones del Concesionario

    a) Constituir la Sociedad Concesionaria exigida en las Bases de Licitación y prometida en su Oferta dentro del plazo fijado en el artículo 26 del DS MOP Nº 240.

    b) Construir, conservar y explotar las obras indicadas en las Bases de Licitación, en la forma, modo y plazos señalados en dichos instrumentos.

    c) Efectuar el cobro de peajes de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y a las ofertas presentadas por el Licitante.

    d) Pagar al Estado el equivalente al 50% de los ingresos recaudados en la Concesión por concepto de peajes una vez que se cumpla la condición establecida en 1.11 b) de las Bases de Licitación.

    e) Pagar al MOP, a partir del cuarto año de concesión y durante todo el período que reste, por la infraestructura ya construida por el Estado un monto anual Zt, expresado en UF de acuerdo a lo señalado en 1.10. y calculado de la manera siguiente:

        Zt=        350.000 *  (              para t  = 4
                    300.000 *  ( * (1,05)t-4  para t  ( 5

      donde,

    Zt : es el pago anual por concepto de infraestructura
          preexistente en U.F. en el período t
      t : período anual de la Concesión.
      ( : Fracción de pago por Infraestructura
          Preexistente. Según lo ofrecido por el licitante
          en su oferta económica, Lambda será igual a 1
          ((=1), para todos los años de concesión. El pago
          se deberá realizar el primer día hábil del mes de
          junio de cada año, al valor de la UF de ese día.
          Para el último año de la concesión, en el caso
          que considere menos de 12 meses, el pago por la
          Infraestructura Preexistente será por la
          proporción a los meses que ella efectivamente
          operó.

    f) El Concesionario deberá realizar además los siguientes pagos al Estado:

        * La cantidad de 1.113.248 UF en concepto de
          adquisiciones de terreno y expropiaciones en los
          términos previstos en 1.5.7 de las Bases de
          Licitación.
        * Pago anual en concepto de administración y
          control del contrato de concesión en los términos
          previstos en 1.10.4 de las Bases de Licitación.
        * La cantidad de 335.000 UF en concepto de
          instalaciones que serán construidas por el Estado
          en las áreas de servicio, modificación de
          vialidad complementaria que efectúe el MOP y pago
          de los estudios realizados para el diseño del
          proyecto, en los términos previstos en 1.10.4 de
          las Bases de Licitación.

    g) El Concesionario deberá contratar los Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y el Seguro por Catástrofe de acuerdo a lo previsto respectivamente en 1.5.12 y 1.5.13 de las Bases de Licitación.

    Derechos del Concesionario

    a) Explotar las obras a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisorio y hasta el término del período de concesión.

    b) Cobrar las tarifas ofrecidas a todos los usuarios de la obra de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y a las ofertas presentadas por el Licitante. Las tarifas podrán ser alteradas por el Concesionario en conformidad a lo previsto en 1.16.2 de las Bases de Licitación.

    c) Percibir un Ingreso Mínimo Garantizado ofrecido por el Estado, cuando procediere de acuerdo a lo expresado en 1.11 a) de las Bases de Licitación, a partir de la Puesta en Servicio Provisorio de toda la concesión, y durante todo el período de la misma, cuyo monto para cada año de explotación de la concesión se indica en el cuadro siguiente:


        t                            YMint.
Año de Explotación    Ingresos Mínimos Garantizados (U.F.)
      1                              708.000
      2                              764.000
      3                              826.000
      4                              892.000
      5                              963.000
      6                            1.040.000
      7                            1.123.000
      8                            1.213.000
      9                            1.310.000
      10                          1.415.000
      11                          1.528.000
      12                          1.650.000
      13                          1.782.000
      14                          1.925.000
      15                          2.079.000
      16                          2.245.000
      17                          2.425.000
      18                          2.619.000
      19                          2.828.000
      20                          3.055.000
      21                          3.299.000


    d) El Concesionario tendrá derecho a un Premio por Seguridad Vial en el tramo concesionado en los términos previstos en 1.10.2 de las Bases de Licitación.

    e) El MOP otorgará como beneficio adicional al Concesionario las cantidades que el Fisco hubiera recaudado en el tramo cuando la Dirección de Vialidad autorice expresamente la circulación de vehículos con sobrepeso, en los términos establecidos en 1.5.9 inciso 2º de las Bases de Licitación.

    f) El Concesionario tendrá derecho a un Premio por Tránsito Expedito cuando cumpla las condiciones previstas en 1.6.2.8 de las Bases de Licitación.

    10.- Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, se indican a continuación:


    Garantía de Construcción

    El Concesionario entregará la garantía de construcción dentro del plazo de 30 días corridos desde la constitución de la Sociedad Concesionaria. Ella estará integrada, por una o más boletas de garantía bancarias, emitidas por un banco de la plaza a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de 480.000 UF, la cual reemplazará la garantía de seriedad de la Oferta. La garantía de seriedad de la Oferta, será devuelta dentro de los 15 días posteriores a la recepción por el MOP de la garantía de construcción. El plazo de la garantía será de 45 meses.

    Una vez que se haya ejecutado el 40% de la obra, y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.6.2.5 de las Bases de Licitación, la garantía de construcción se cambiará por una o más boletas de garantía bancaria por un monto equivalente a 300.000 UF. El plazo de esta garantía será la diferencia entre 45 meses y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance.

    Una vez que se haya ejecutado el 70% de la obra, previa certificación del Inspector Fiscal, la garantía de construcción se cambiará por una o más boletas de garantía bancaria por un monto equivalente a 220.000 UF. El plazo de esta garantía será la diferencia entre 45 meses y el tiempo transcurrido hasta la fecha de certificación correspondiente al 70% del avance de la obra otorgada por el Inspector Fiscal.

    En cada caso, el estado de avance de la obra quedará definido por las cantidades de obra ejecutadas, valorizadas por el Inspector Fiscal.

    La garantía de la construcción de la obra, será devuelta al Concesionario una vez terminada ésta, y siempre y cuando se haya entregado por el Concesionario la garantía de explotación a conformidad del MOP y de acuerdo al DS Nº 240.


Garantía de Explotación

    Dentro de los 30 días previos a la puesta en servicio provisorio de la obra, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la garantía de explotación de la misma, la que tendrá una vigencia igual al período de explotación más 12 meses; no obstante, la Sociedad Concesionaria podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 3 años, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia. En este último caso el plazo de la última boleta de garantía será lo que reste de la Etapa de explotación más 1 año.
      El no cumplimiento de la obligación de entregar la garantía autoriza al MOP para no dar la autorización de puesta en servicio provisorio de la obra.
La garantía de explotación deberá estar constituida por una o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas y corresponderá a un valor equivalente a 500.000 UF.
    El Concesionario deberá entregar una segunda garantía de explotación que tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones con las que el Estado recibirá la concesión, estipuladas en 1.8.3 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando falten 24 meses para la extinción del contrato, mediante una o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas y corresponderá a un valor equivalente a 300.000 UF. Esta garantía adicional tendrá un plazo de vigencia de 3 años.

    11.- Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, en el Reglamento y en la Ley de Concesiones.

    12.- La Dirección General de Obras Públicas a través del Departamento de Concesiones y la Dirección de Vialidad, será el servicio del MOP que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos.

    13.- La Sociedad Concesionaria y el MOP realizarán los pagos establecidos en el contrato en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En el caso de que se produzcan retrasos dichos pagos devengarán un interés real diario de 0,0198%. Sin perjuicio de ello, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Estado dará derecho al cobro de la correspondiente garantía conforme a lo previsto en 1.5.1 letra j) de las Bases de Licitación.

    14.- No existen otras cláusulas esenciales en las Bases de Licitación ni en las ofertas presentadas por el Licitante.

    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.-

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Lobos Díaz, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.