Artículo único.- Promúlgase la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques, suscrita en Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo de 1979, en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.