FIJA TARIFAS A ACTUACIONES DE LA LEY Nº 18.356, QUE ESTABLECE EL CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES
Santiago, 31 de diciembre de 1996.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Núm. 17 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile;
b) Lo dispuesto en el artículo Nº 7 y artículo transitorio de la Ley Nº 18.356, de 1984;
c) La Resolución Nº 55 de 24.Ene.1992, de la Contraloría General de la República;
d) Lo dispuesto en el Reglamento Complementario de la Ley Nº 18.356, aprobado por D/S. Nº 42, de 16.ABR.1985;
e) D/S. Nº 654 de 17.MAY.994. Artículo Primero Nº 53, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República".
f) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
D e c r e t o:
1. Fíjase para el año 1997 las siguientes tarifas para los permisos y diligencias relacionadas con la Ley Nº 18.356 que establece el Control de las Artes Marciales, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Permiso Tasa
01 Permiso anual para Alumno de Artes Marciales $ 1.160.-
02 Permiso anual para Instructor de Artes
Marciales 14.250.-
03 Permiso anual para mantener en funciones
establecimientos o Academias de Artes Marciales 28.500.-
04 Permiso para abrir establecimientos o Academias
de Artes Marciales 28.500.-
05 Permiso para crear la Rama de Artes Marciales
e iniciar la actividad en Instituciones 7.400.-
06 Permiso para Cursos de adiestramiento y
capacitación en Artes Marciales que efectúe y
desarrolle cualquier organismo o Institución 7.400.-
07 Permiso para elaborar y fabricar implementos
relacionados con las Artes Marciales 17.100.-
08 Permiso para poseer, tener o portar implementos
relacionados con las Artes Marciales 2.750.-
09 Permiso para la realización de competencias,
exhibiciones o cualquier evento relativo a las
Artes Marciales de categoría nacional 8.550.-
10 Permiso para la realización de competencias,
campeonatos, exhibiciones o cualquier evento
relativo a las Artes Marciales de categoría
regional 8.550.-
11 Permiso para la realización de competencias,
campeonatos, exhibiciones o cualquier evento
relativo a la Artes Marciales de categoría
internacional 8.550.-
12 Permiso para que extranjeros transeúntes puedan
realizar alguna actividad relacionada con las
Artes Marciales en el país 2.450.-
13 Permiso anual para distribuir, comercializar o
tomar representación de los fabricantes de
implementos de las Artes Marciales 12.250.-
14 Permiso anual para distribuir, comercializar o
tomar representaciones de material escrito o
audiovisual o de cualquier otro relativo a las
Artes Marciales e iniciar la actividad
respectiva 12.250.-
15 Permiso para importar implementos sometidos a
control 17.100.-
16 Permiso para internar implementos sometidos a
control 7.400.-
17 Permiso para exportar implementos sometidos a
control 5.700.-
18 Permiso para importar material escrito o
audiovisual destina do a la enseñanza y difusión
de las Artes Marciales 17.100.-
19 Permiso para internar material escrito o
audiovisual destinado a la enseñanza y difusión
de las Artes Marciales 7.400.-
20 Permiso para exportar material escrito o
audiovisual destinado a la enseñanza de Artes
Marciales 5.500.-
21 Permiso para editar material escrito destinado
a la enseñanza de las Artes Marciales 12.250.-
22 Resolución de reconocimiento de representantes
de Instituciones nacionales o extranjeras 33.800.-
23 Autentificación de grados, cinturones, títulos,
diplomas, certificados u otras credenciales 2.750.-
24 Certificado que otorgue la Dirección General
de Movilización Nacional, a petición de los
interesados, relacionados con la Ley Nº 18.356 2.000.-
25 Duplicados de permisos a autorizaciones y
Resoluciones 1.100.-
26 Presentación a examen Comisión Técnica 33.800.-
27 Solicitud de cambio de estilo 33.800.-
28 Otras diligencias o actuaciones no expresadas
en Tabla 2.200.-
29 Permiso anual para representantes de Estilo 33.900.-
2. Las tarifas que afecten a los Permisos y Actuaciones antes citados, se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, lo que en todo caso deberá efectuarse el primer día hábil de cada mes.
3. Las tarifas indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo. Su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correspondiente al año siguiente.
4. La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir del pago de todo o parte de las tarifas que establece la presente tabla, en los casos calificados por el Reglamento Complementario.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Javier Urbina Paredes, Brigadier, Subsecretario de Guerra Subrogante.